Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en.su sesión del dia 6 de abril del ano en curso, autorizó al Ministerio Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
Capitulo 89.
Del articulo 1508. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos, de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecuten en la bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, en Río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000 para gastos de dirección y otros en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechi, entre Puerto Valdivia y Zaragoza $ 10.000.00
Del articulo 1570. Para adquisición de explosivos con destino a la limpia del río Magdalena, en el año 5.000.00
Del articulo 1578. Para adquisición, conservación y reparación del equipo fluvial de trabajo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año 16.812.40
Capitulo 95.
Del articulo 1744. Para provisión ,ele equipos, de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y .elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales, en el año 3 000.00
Del artículo 1747. Para el pago de servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 10.000.00
Capitulo 98.
Del articulo1894. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados para el servició oficial 2.000.00
Del articulo 1896. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno, Nacional en la capital de la República 5.000.00
Departamento del Atlántico.
Capitulo 89.
Del artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas, de Ceniza, y para conservación y. reparación del actualmente en servicio 968.33
Departamento del Magdalena.
Capítulo 97.
Del articulo 1891. Para estudios hidroeléctricos de la Sierra Nevada de Santa Marta 30.000.00
Departamento de Santander.
Capitulo 93.
Del articulo 1652. Para continuar la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas 5.000.00
Suman los contracréditos $ 87.780.79
Partidas con destinación general.
Capitulo 88.
Al articulo 1562. Para sueldos del personal del Almacén de los servicios fluviales de Barranquillas, en el año 10.680.00
Al articulo 1563. Para material del Almacén de los servicios fluviales de Barranquilla, en el año 1.000.00
Al articulo 1564. Para jornales y gastos, varios del Almacén de los servicios fluviales de Barranquilla, en el año 8.320.00
Capitulo 99.
Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencías anteriores 12.780.79
Al artículo 1903-A. Para pagar la prima móvil al personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo ordenado.por los Decretos legislativos números 1232 de 1943 y 967 de 1944 20.000.00
Departamento del Magdalena.
Capitulo 96.
Al artículo 1774-A, Para terminar la construcción de los cuarteles de Santa Marta 30.000.00
Departamento de Santander.
Capitulo 93.
Al artículo. 1652-A. Para estudios de la carretera BoIivar-Sucre-Jesús María. Ley 40 de 1944 5 000.00
Suman los créditos $ 87.780.79
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a.9 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro.de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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