Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en.su sesión del dia 6 de abril del ano en curso, autorizó al Ministerio Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Partidas con destinación general. | ||
| Capitulo 89. | ||
| Del articulo 1508. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos, de dirección y otros en los trabajos que especialmente se ejecuten en la bahía de Cartagena, en Tinajones, en Magangué, en Río Mojana y otros que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos y fluviales, obras de defensa, indemnizaciones, incluyendo la cantidad de $ 20.000 para gastos de dirección y otros en los trabajos que deben ejecutarse especialmente en los ríos Cauca y Nechi, entre Puerto Valdivia y Zaragoza | $ | 10.000.00 |
| Del articulo 1570. Para adquisición de explosivos con destino a la limpia del río Magdalena, en el año | 5.000.00 | |
| Del articulo 1578. Para adquisición, conservación y reparación del equipo fluvial de trabajo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año | 16.812.40 | |
| Capitulo 95. | ||
| Del articulo 1744. Para provisión ,ele equipos, de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y .elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales, en el año | 3 000.00 | |
| Del artículo 1747. Para el pago de servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | 10.000.00 | |
| Capitulo 98. | ||
| Del articulo1894. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados para el servició oficial | 2.000.00 | |
| Del articulo 1896. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno, Nacional en la capital de la República | 5.000.00 | |
| Departamento del Atlántico. | ||
| Capitulo 89. | ||
| Del artículo 1580. Para adquisición de equipos para el Terminal de Barranquilla y Bocas, de Ceniza, y para conservación y. reparación del actualmente en servicio | 968.33 | |
| Departamento del Magdalena. | ||
| Capítulo 97. | ||
| Del articulo 1891. Para estudios hidroeléctricos de la Sierra Nevada de Santa Marta | 30.000.00 | |
| Departamento de Santander. | ||
| Capitulo 93. | ||
| Del articulo 1652. Para continuar la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 87.780.79 |
| Partidas con destinación general. | ||
| Capitulo 88. | ||
| Al articulo 1562. Para sueldos del personal del Almacén de los servicios fluviales de Barranquillas, en el año | 10.680.00 | |
| Al articulo 1563. Para material del Almacén de los servicios fluviales de Barranquilla, en el año | 1.000.00 | |
| Al articulo 1564. Para jornales y gastos, varios del Almacén de los servicios fluviales de Barranquilla, en el año | 8.320.00 | |
| Capitulo 99. | ||
| Al artículo 1903. Para el pago de cuentas de vigencías anteriores | 12.780.79 | |
| Al artículo 1903-A. Para pagar la prima móvil al personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo ordenado.por los Decretos legislativos números 1232 de 1943 y 967 de 1944 | 20.000.00 | |
| Departamento del Magdalena. | ||
| Capitulo 96. | ||
| Al artículo 1774-A, Para terminar la construcción de los cuarteles de Santa Marta | 30.000.00 | |
| Departamento de Santander. | ||
| Capitulo 93. | ||
| Al artículo. 1652-A. Para estudios de la carretera BoIivar-Sucre-Jesús María. Ley 40 de 1944 | 5 000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 87.780.79 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a.9 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro.de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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