Por el cual se crea el Bachillerato Técnico Industrial y se fija el correspondiente plan de estudios

Rango Decreto
Publicación 1946-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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el correspondiente plan de estudios.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Bachillerato Técnico Industrial, con el siguiente plan de estudios:
PREPARATORIO PREPARATORIO PREPARATORIO PREPARATORIO PREPARATORIO PREPARATORIO
Materias. Horas Horas Horas Horas Horas
Aritmética 4
Castellano y Lectura 4
Iniciación en las Ciencias 4
Geografía de Colombia 3
Historia de Colombia 4
Religión 1
Caligrafía 2
Dibujo y Nociones de Geometría 3
Educación Física 1 26 26 26 26
Taller. 12 12 12 12
Total de horas 38 38 38 38
PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO
Materias. Horas Materias. Horas Horas Horas
Aritmética 4 Aritmética 4
Geometria y Dibujo. 4 Geometría 3
Castellano y Ortografía 4 Castellano 4
Inglés 4 Inglés 3
Botánica y Zoología 4 Física y Nociones de Química 4
Geografía General (en un semestre) 4 Geografía de Europa y Asia en un semestre). 3
Historia Antigua (en un semestre) Historia de la Edad Media (en un semestre).
Religión 1 Religión 1
Educación Física 1 26 Dibujo 3
Taller 12 Educación Física 1 26
Total de horas 38 Taller 12
TERCER AÑO CUARTO AÑO CUARTO AÑO CUARTO AÑO CUARTO AÑO CUARTO AÑO
Materias. Horas Materias. Horas Horas Horas
Algebra (un semestre) 4 Algebra (un semestre) 4
Geometría y Trigonometría (en un semestre) Trigonometría (un semestre)
Física 3 Física 4
Castellano y Preceptiva 3 Castellano y Literatura 3
Inglés 3 Inglés 3
Geografía de Africa y Oceanía (en un semestre) 3 Anatomía y Fisiología 2
Historia Moderna y Contempáneo (en un semestre) Química 2
Materias Primas 1 Dibujo y Proyectos. 3
Dibujo y Proyectos. 3 Educación Física 1 22
Educación Física 1 21 16
Taller 17 Total de horas 38
Total en horas 38
QUINTO AÑO AÑO SEXTO AÑO SEXTO AÑO SEXTO
Materias. Horas Materias. Horas Horas Horas
Matemáticas Superiores 6 Matemáticas Superiores 6
Dibujo 3 Dibujo y Proyectos 4
Química 4 Raíces Griegas y Latinas 2
Literatura Universal y Colombiana 3 Inglés 2
Filosofía 3 Francés 4
Historia de las Artes Manuales 2 Geografia Económica (en un semestre) 3
Inglés 2 Historia de Colombia (en un semestre)
Francés 4 Filosofia 3
Educación Física 1 Materias de Especialización 6 30
Materias de Especialización 6 34 Prácticas de Especialización 8
Prácticas de Especialización 4 Total de horas 38
Total de horas 38
Artículo 2° El plan de estudios de que trata el artículo anterior, comenzará e regir en el presente año en la Escuela Industrial de Bogotá, y en las demás escuelas industriales del país, a medida que el Ministerio de Educación Nacional lo determine por medio de la respectiva resolución. Artículo 2° El plan de estudios de que trata el artículo anterior, comenzará e regir en el presente año en la Escuela Industrial de Bogotá, y en las demás escuelas industriales del país, a medida que el Ministerio de Educación Nacional lo determine por medio de la respectiva resolución. Artículo 2° El plan de estudios de que trata el artículo anterior, comenzará e regir en el presente año en la Escuela Industrial de Bogotá, y en las demás escuelas industriales del país, a medida que el Ministerio de Educación Nacional lo determine por medio de la respectiva resolución. Artículo 2° El plan de estudios de que trata el artículo anterior, comenzará e regir en el presente año en la Escuela Industrial de Bogotá, y en las demás escuelas industriales del país, a medida que el Ministerio de Educación Nacional lo determine por medio de la respectiva resolución. Artículo 2° El plan de estudios de que trata el artículo anterior, comenzará e regir en el presente año en la Escuela Industrial de Bogotá, y en las demás escuelas industriales del país, a medida que el Ministerio de Educación Nacional lo determine por medio de la respectiva resolución. Artículo 2° El plan de estudios de que trata el artículo anterior, comenzará e regir en el presente año en la Escuela Industrial de Bogotá, y en las demás escuelas industriales del país, a medida que el Ministerio de Educación Nacional lo determine por medio de la respectiva resolución.
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Artículo 3° Los estudiantes que finalicen el cuarto año del plan fijado por el presente Decreto, podrán recibir el título de Experto Industrial, en las siguientes ramas Mecánica, Electricidad, Dibujo, Motores, Fundición, Forja y Plomería Metalistería, Carpintería y Ebanistería. Los que terminen dicho plan, optarán el título de Bachiller Técnico Industrial, el cual dará derecho para el ingreso a la Facultades de Ingeniería

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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