Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia, -
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos números 1599 de 1953 y 3080 de 1954, artículo 6.°,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gustos de Administración. Auxilios y Otros.
CAPITULO 41
Gastos Varios
| Ala. Del artículo 469 para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ 630.343.82 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $630.343.82 |
CAPITULO 37
Servicio de Aduanas.
| Ala, Al artículo 419. Para servicio telefónico, cables, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y agita potable, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 20.000 .00 |
|---|---|
CAPITULO 40
Aportes, participaciones e indemnizaciones.
| B21I. Al artículo 454. Para distribuir entre los Departamentos, Intendencias y Comisarias, en proporción al consumo de cigarrillos nacionales en cada uno de ellos en el año inmediatamente anterior, el producto del impuesto adicional al de Aduanas sobre la importación de cigarrillos dé procedencia extranjera, de acuerdo con el Decreto, legislativo número 1626 de 1951 | 520.343.82 |
|---|---|
CAPITULO 41
Gastos varios.
| Ala. Artículo 461-A. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Economía creado por el Decreto legislativo número 3080 de octubre 22 de 1954 | 50.000.00 |
|---|---|
| Ala. Al artículo 466. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, transporte de elementos y de mercancías decomisadas, aseguros y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 40.000,00 |
| Suman los créditos | 630.343.82 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1935.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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