Por el cual se adiciona el personal de planta del Ministerio de Salud Pública, para los servicios de Lepra, se suprimen unos cargos, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1961-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en viso de sus atribuciones legales, en especial de las facultades que le confieren los Decretos 0550, 1423 y 1G78 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el personal de planta del Ministerio de Salud Pública para los Servicios de Lepra, en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, con los siguientes caraos que a continuación se enumeran:

Lazareto de Agua de Dios

Clases Grados
1 Ingeniero I 10
1 Secretario Auxiliar I 5
1 Oficinista II 4
13 Auxiliares de Servicios Generales II 2
7 Auxiliares de Servicios Generales I 1
15 Auxiliares de Servicios Generales I (6 horas) 1
1 Sobrestante III 3
1 Albañil 2
1 Ayudante de Laboratorio III 4
1 Ayudante de Laboratorio II 3
1 Estadígrafo I 4
1 Cajero V 7
2 Cajeros III 5
2 Auxiliares de Contabilidad I 3
1 Almacenista IV 6
1 Auxiliar de Contabilidad II 4
1 Mecanógrafa I 3
1 Electricista II 5
6 Choferes I 3
1 Mecánico 151 5
1 Mecánico I 3
3 Capellanes 4

1 Auxiliar Servicios Generales III 3

Clínica Herrera y Hospital Ospina Pérez

7 Auxiliares Servicios Generales II 2
2 Auxiliares Enfermería II 3

Hospital San. Rafael

9 Auxiliares Servicios Generales II 2

Hospital San Vicente

9 Auxiliares Servicios Generales II 2

Hospital Boyucá

9 Auxiliares Servicios Generales II 2

Internado Campestre

7 Auxiliares Servicios Generales II 2

Internado Femenino Cardenal Luque

7 Auxiliares Servicios Generales II 2

Lazareto de Contratación

1 Secretario Auxiliar I 5
1 Oficinista II 4
1 Mecanógrafa I 3
1 Oficial de Estadística II 4
4 Auxiliares Servicios Generales I 2
1 Ayudante de Laboratorio II 3
1 Cajero IV 6
2 Cajeros II 4
1 Cajero I 3
1 Auxiliar de Contabilidad I 3
1 Almacenista IV 6
1 Almacenista I 3
2 Ayudantes Almacén II 2
1 Auxiliar de Enfermería I 2
1 Auxiliar Servicios Generales I 1
11 Auxiliares de Servicios Generales I (6 horas) 1
1 Telefonista I 2
2 Capellanes 4
1 Sobrestante III 3

Hospital San Juan Bosco

4 Auxiliares Servicios Generales II 2

Hospital María Mazzarello

4 Auxiliares Servicios Generales II 2
2 Auxiliares de Enfermería I 2

Hospital Santa Catalina María Auxiliadora

5 Auxiliares Servicios Generales II 2
Artículo segundo. Suprimense los siguientes empleos del Ministerio de Salud Pública, en razón de lo dispuesto en este mismo Decreto.

Lazareto de Agua de. Dios

1 Secretario del Intendente.

1 Oficial Mayor de la Intendencia.

2 Mecanógrafas de la Dirección.

1 Mecanógrafa de Laboratorio.

1 Mecanógrafa de Junta Médica.

1 Auxiliar copista de fórmulas.

2 Auxiliares Intendencia.

1 Ayudante desinfección,

1 Ayudante de Caja.

1 Ayudante de Caja

1 Mecanógrafa Almacén.

1 Ayudante del inhalador de energía.

1 Instalador de energía eléctrica.

1 Auxiliar de pagos domiciliario.

1 Instalador acueducto

1 Fotógrafo.

2 Auxiliares de consultorio.

4 Auxiliares segundos de consultorio.

4 Ayudantes camión.

1 Sirviente de Laboratorio.

2 Sirvientes de la Dirección.

1 Empacador almacén y depósito de drogas.

1 Ayudante operador bombas acueducto.

1 Guarda líneas energía.

2 Fontaneros.

1 Vigilante bocatoma agua fría.

9 Auxiliares de enfermería.

3 Farmaceutas.

1 Oficial Mayor Identificación.

1 Cajero.

1 Cajero Auxiliar.

1 Oficial Mayor de Caja.

1 Jefe Almacén y depósito drogas, í Contador Almacén y depósito drogas.

1 Auxiliar estadística.

1 Jefe desinfección y servicios eléctricos.

1 Chofer camión servicios hospitales.

3 Choferes.

1 Chofer carro del aseo.

1 Operador planta tratamiento de aguas.

1 Operador bombas acueducto.

1 Capellán I.

3 Capellanes ayudantes.

1 Enfermera de maternidad.

1 Inspector de Obras Públicas.

1 Ayudante del Inspector de obras públicas. 1 Operador de equipo electromédico.

1 Escribiente.

1 Administrador Hacienda San José.

1 Ayudante Administrador Hacienda San José. 1 Proveedor aguas retenes.

1 Sacristán.

1 Sepulturero.

1 Ayudante sepulturero.

1 Secretario Comandancia policía.

1 Secretario Inspector Policía.

1 Secretario Notario.

1 Mecanógrafa personería.

4 Guardianes cárcel.

1 Mecanógrafa inspección Policía.

1 Director ríe la Banda de Músicos.

1 Músico Mayor.

7 Músicos de Primera Categoría.

7 Músicas de Segunda Categoría.

6 Músicos de Tercera Categoría.

15 Agentes de Policía Urbana.

1 Distinguido de la policía urbana.

Lazareto de Contratación

1 Secretario Externo.

1 Secretario.

1 Oficial Mayor Servicios Administrativos.

1 Jefe de identificación y alojamiento.

1 Mecanógrafa.

1 Ayudante de farmacia,

1 Jefe de desinfección.

1 Farmacéutico.

1 Cajero Externo.

1 Ayudante de Caja.

1 Tesorero Pagador Enfermos.

1 Tesorero Ayudante pagador de enfermos.

1 Contador.

1 Jefe Almacén y Proveeduría.

2 Ayudantes Almacén y Proveeduría.

1 Jefe de Enfermeros.

1 Ayudante desinfección.

3 Auxiliares primeros de enfermería.

2 Ayudantes segundos de enfermería.

10 Enfermeras.

1 Telefonista.

1 Capellán.

1 Guardalíneas.

1 Capellán Ayudante.

1 Sacristán.

1 Sepulturero.

15 Agentes de Policía.

1 Secretario del Corregidor.

1 Escribiente.

2 Guardianes cárcel.

1 Secretario.

1 Secretario de la Inspección de Policía de San Pablo.

1 Maestra de Escuela.

2 Ayudantes de Identificación y Alojamiento.

1 Mecanógrafa servicios administrativos externos.

1 Auxiliar del Jefe de Almacén.

Artículo tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios que trabajan en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación no gozarán de auxilios tales como alimentación, combustibles y otros, salvo que tales auxilios hayan sido establecidos en virtud de una ley.
Artículo cuarto. Los cargos no contemplados en el; presente Decreto, en relación con los "Lazaretos de Agua de Dios y Contratación continuarán con las mimas funciones y Asignaciones que tienen actualmente.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir del 19 de abril de 1961.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D- E., a 19 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Álvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública. Francisco Tafur Morales, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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