Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.436.933

Rango Decreto
Publicación 1970-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en el Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 316.
Educación Elemental.
Subprograma 2. Educación primaria general. Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios Escolares.
Servicios personales.
101, 313, 103. Artículo 2915. Sueldos del personal de nómina $ 2.526.392
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Florencia (Caquetá) $ 184.351
Ordinal 2. Casanare 735.584
Ordinal 3. Riohacha (Guajira) 100.000
Ordinal 4. Buenaventura (Pacífico) 448.440
Ordinal 6. Guapi (Guapi) 143.995
Ordinal 9. Barrancabermeja (Río Magdalena) 3,849
Ordinal 11. Ariari. (Río Ariari) 19.795
Ordinal 12. Vichada (Río Vichada) 8.825
Ordinal 13, San Jorge (Rio San Jorge) 82.240
Ordinal 15. Arauca (Arauca) 89.620
Ordinal 16. Leticia (Rio Amazonas) 10.740
Ordinal 17. Tumaco (Río Mira y Patía) 181.442
Ordinal 18. San Andrés y Providencia 34.050
Ordinal 19. Tierradentro (Tierradentro) 289.435
Ordinal 20. Mitú (Río Vaupés) 63.195
Ordinal 21. Urabá (Antioquia) 13.093
102, 312, 117. Artículo 2916. Prima de Navidad $210.541
Que se distribuye así:
Ordinal 1.Florencia (Caquetá) 15.363
Ordinal 2. Casanare 61.299
Ordinal 4. Buenaventura (Pacífico) 37.370
Ordinal 6. Guapi (Guapi) 12.000
Ordinal 9. Barrancabermeja (Río Magdalena) 321
Ordinal 11. Ariari (Río Ariari) 19.795
Ordinal 12. Vichada (Rio Vichada) 736
Ordinal 13. San Jorge (Río San Jorge) 6.854
Ordinal 15. Arauca (Arauca) 7.489
Ordinal 16. Leticia (Río Amazonas) 896
Ordinal 17. Tumaco (Río Mira y Patía) 15.121
Ordinal 18. San Andrés y Providencia 2.838
Ordinal 19. Tierradentro (Tierradentro) 24.120
Ordinal 20. Mitú (Río Vaupés) 5.267
Ordinal 21. Urabá (Antioquia) 1.092
Programa 322.
División de Capacitación del Magisterio.
Transferencias.
206, 317, 411 Artículo 3135. Para el pago de contratos con Universidades, Escuelas Normales o Privadas para cursos de capacitación y perfeccionamiento de profesores de enseñanza primaria y media $1.000.00
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Departamento del Chocó $51.900
Escuela Nacional de Varones de Quibdó:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 49.900
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 2. Departamento del Quindío 93.900
Escuela Normal Nacional de Varones de Armenia:
a) Para el pago de personal docente y administrativo 91.900
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 3. Departamento del Meta 27.200
Escuela Industrial Nacional de Villavicencio:
a) Para el pago de personal docente y administrativo 25.200
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 4. Departamento del Cesar $ 51.900
Colegio Nacional Loperena de Valledupar:
a) Para el pago de personal docente y administrativo 49.900
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 5. Departamento de Bolívar $ 26.700
Liceo Nacional Soledad Acosta de Samper, Cartagena:
a) Para el pago de personal docente y administrativo 24.700
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 6. Departamento del Atlántico 26.700
Escuela Normal Nacional de Varones de Barranquilla:
a) Para el pago, de personal docente y administrativo 24.700
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 7. Departamento de Antioquia, $ 13.350
Escuela Normal Nacional de Varones, Medellín:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 12.350
b) Para material de enseñanza 1.000
Ordinal 8. Departamento de Caldas $ 35.100
Escuela Normal Nacional de Varones de Manizales:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 34.100
b) Para material de enseñanza 1.000
Ordinal 9. Departamento de Risaralda $ 43.500
Escuela Normal Nacional de Varones, de Pereira:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 41.500
b) Para material de enseñan $ 2.000
Ordinal 10. Departamento de Nariño $ 21.750
Escuela Normal Nacional de Varones de Pasto:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 20.750
b) Para material de enseñanza $ 1.000
Ordinal 11. Departamento del Tolima $ 35.100
Escuela Normal Nacional de Varones, de Ibagué:
a) Para el pago de personal docente y administrativo 34.100
b) Para material de enseñanza 1.000
Ordinal 12. Departamento del Huila $ 35.100
Instituto Nacional Técnico Industrial, de Neiva:
a) Para el pago de personal docente y administrativo 34.100
b) Para material de enseñanza 1.000
Ordinal 13. Departamento de Cundinamarca $ 43.500
Colegio Nacional Sergio Arboleda de Bogotá:
a) Para pago de personal docente y administrativo $ 41.500
b) Material de enseñanza 2.000
Ordinal 14. Departamento de Boyacá $ 35.100
Escuela Normal Nacional de Señoritas, de Tunja:
a) Para pago de personal docente y administrativo 34.100
b) Para material de enseñanza $ 1.000
Ordinal 15. Departamento de Santander $ 51.900
Escuela Normal Nacional de Señoritas de Bucaramanga:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 49.900
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 15. Departamento de Norte de Santander 35.100
Escuela Normal Nacional de Señoritas, de Cúcuta:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 34.100
b) Para material de enseñanza 1.000
Ordinal 17. Intendencia del Arauca $ 26.700
Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 24.700
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 18. Intendencia de San Andrés 26.700
Escuela Industrial Nacional de San Andrés:
a) Para el pago de personal docente y administrativo $ 24.700
b) Para material de enseñanza 2.000
Ordinal 19. Para supervisión de Cursos (viáticos y transportes) $ 18.800
Total $ 3.436.933
Artículo 2° Las sumas citadas anteriormente correspondientes al artículo 3135, se girarán a los Pagadores de los respectivos establecimientos educativos con excepción de la de Supervisión de Cursos, que será girada al Pagador General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.