por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1992-06-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1ø de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de remuneración para cada uno de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-:
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 291.323 316.366 344.389 376.723
2 344.389 376.723 410.135 441.708
3 410.135 441.708 470.492 498.007
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F G H
1 410.135 441.708 470.492 498.007
2 470.492 498.007 527.679 561.407
3 527.679 561.407 595.009 627.343
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
--- --- --- --- ---
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 183.163 192.039 207.318 221.393
2 207.318 221.393 238.448 256.644
3 238.448 256.644 269.197 284.983
4 269.197 284.983 306.349 329.871
5 306.349 329.871 356.435 385.092
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F G H
1 238.448 256.644 269.197 284.983
2 269.197 284.983 306.349 329.871
3 306.349 329.871 356.435 385.092
4 356.435 385.092 407.789 429.599
5 407.789 429.599 455.276 481.777
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS I J K K
1 306.349 329.871 356.435 356.435
2 356.435 385.092 407.789 407.789
3 407.789 429.599 455.276 455.276
4 455.276 481.777
5
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
--- --- --- --- ---
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS A B C D
1 66.063 69.423 72.657 76.017
2 72.657 76.017 81.216 86.922
3 81.216 86.922 93.072 99.475
4 93.072 99.475 105.688 111.901
5 99.475 105.688 111.901 118.558
6 105.688 111.901 118.558 125.659
7 118.558 125.659 133.204 141.319
8 133.204 141.319 149.688 159.705
9 149.688 159.705 171.561 178.915
10 171.561 178.915 187.347 199.584
11 187.347 199.584 214.292 226.972
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F G H
1 81.216 86.922 93.072 99.475
2 93.072 99.475 105.688 111.901
3 105.688 111.901 118.558 125.659
4 118.558 125.659 133.204 141.319
5 125.659 133.204 141.319 149.688
6 133.204 141.319 149.688 159.705
7 149.688 159.705 171.561 178.915
8 171.562 178.915 187.347 199.584
9 187.347 199.584 214.292 226.972
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO
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CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F C H
10 214.292 226.972 243.076 259.940
11 243.076 259.940 271.035 287.773
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS I J K K
1 105.688 111.901 118.558 118.558
2 118.558 125.659 133.204 133.204
3 133.204 141.319 149.688 149.688
4 149.688 159.705 171.561 171.561
5 159.705 171.561 178.915 178.915
6 171.561 178.915 187.347 187.347
7 187.347 199.584 214.292 214.292
8 214.292 226.972 243.076 243.076
9 243.076 259.940 271.035 271.035
10 271.035 287.773 304.954 304.954
11 304.954 323.023 345.340 345.340
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
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CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS GRADOS A B C
1 1 66.063 69.740 72.657
2 2 69.740 72.657 76.017
3 3 72.657 76.017 81.216
4 4 76.017 81.216 86.922
5 5 81.216 86.922 93.072
6 6 86.922 93.072 99.475
7 7 93.072 99.475 105.688
8 8 99.475 105.688 113.106
9 9 105.688 113.106 120.904
10 10 113.106 120.904 129.273
11 11 120.904 129.273 141.319
CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS CATEGORIAS
GRADOS E F G H
1 81.216 86.922 93.072 99.475
2 86.922 93.072 99.475 105.688
3 99.475 105.688 113.106 120.904
5 105.688 113.106 120.904 129.273
6 113.106 120.904 129.273 141.319
7 120.904 129.273 141.319 151.146
8 129.273 141.319 151.146 161.607
9 141.319 151.146 161.607 173.082
10 151.146 161.607 173.082 182.275
11 161.607 173.082 182.275

PARÁGRAFO. Las escalas fijadas en el artículo anterior corresponden a varias columnas, así:

La primera columna establece los grados de remuneración que corresponden a cada nivel; las siguientes, identificadas con letras, corresponden a las categorías y fijan las asignaciones básicas para cada grado.

ARTÍCULO 2o A partir del 1° de enero de 1992, los empleados públicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren a 31 de diciembre de 1991.
ARTÍCULO 3o La remuneración de ingreso a partir del 1° de enero de 1992 será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el decreto reglamentario que para el efecto expida el Gobierno.

Mientras no se expida tal decreto reglamentario, no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4o Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrá; derecho a la remuneración inmediatamente superior dentro del nuevo grado y una categoría más.
ARTÍCULO 5o A partir del 1o. de enero de 1992, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para el empleo que señala a continuación:
DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA
Director General I $ 747.043
II 764.858
III 809.872
Artículo 6o La asignación básica mensual para el empleo Asesor, será la fijada para el grado 1 de la escala del nivel ejecutivo.
ARTÍCULO 7o En ningún caso la remuneración total de los empleos públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, podrá ser superior a la que devengue el Director General de la misma.
ARTÍCULO 8o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 9o Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 130 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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