Por el cual se señalan las funciones del Revisor Fiscal del trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón; se aumentan los sueldos eventuales de este empleado y del Administrador Interventor de esa vía, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1922-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Son funciones del Revisor Fiscal del trayecto de vía férrea de Zipaquirá-Nemocón, creado por Decreto número 52, de abril del año en curso, las siguientes:
Artículo 2° A partir de la presente fecha la asignación que disfrutará el Revisor Fiscal de la vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, será del doce por ciento (12 por 100) líquidos que mensualmente deje la explotación de este trayecto y de los que dejen los nuevos trayectos que se vayan dando al servicio público de Nemocón hacia el Norte.
Artículo 3° Desde la misma fecha el Administrador Interventor del mismo trayecto disfrutará de la asignación mensual del cuatro por ciento (4 por 100) de dichos productos, tanto en los del trayecto de Zipaquirá a Nemocón, como de los nuevos que se vayan dando al servicio en la prolongación del ferrocarril del Norte.
Artículo 4° Quedan en estos términos adicionados y reformados los Decretos números 183 de 1916 y 5 28 del presente año.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.

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