Por el cual se separa el servicio postal del Telegráfico de Mogotes, se crea la Administración Subalterna de Correos de dicho lugar y se nombra al empleado para proveerla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadles legales,
decreta:
Artículo 1º A partir del primero de julio próximo el servicio Postal funcionará por separado del Telegráfico, en la población de Mogotes.
Artículo 2º Desde la fecha indicada antes, créase la Administración Subalterna de Correos de Mogotes, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Administrador Subalterno de Correos, con | $ | 35 |
|---|---|---|
| Para gastos de alumbrado | 1 50 |
Artículo 3º Nómbrase a la señorita Cecilia Barrera. Administradora Subalterna de Correos de Mogotes.
Artículo 4º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675 del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674, del mismo capítulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, FranciscoCARBONELL GONZALEZ.
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