Por el cual se reglamenta la Ley 112 de 1937, que consagra la vida y los hechos del gran colombiano doctor Carlos E. Restrepo

Rango Decreto
Publicación 1939-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno Nacional procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 112, de 18 de noviembre de 1937, por la cual se consagran la vida y los hechos del gran colombiano doctor Carlos E. Restrepo, ex-Presidente de Colombia.
Artículo 2° El Organo Ejecutivo, por conducto de Ministerio de Educación Nacional, iniciará el cumplimiento de la Ley a que se refiere el artículo anterior, haciendo uso de las sumas que para tal efecto figuran en los Presupuestos anuales de la Nación, y en la forma más adecuada, de acuerdo con la cuantía de esas aportaciones.
Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional se asesorará en los casos especiales que cita la Ley a que se ha hecho referencia, de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín y de la Junta de Ornato de Municipio de Bogotá.
Artículo 4° El Departamento de Publicaciones de la Sección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, se ocupará de todo lo referente a la publicación de la obra periodística, política y literaria, del doctor Carlos E. Restrepo, ordenada por la Ley 112 de 1937, que por medio de este Decreto se reglamenta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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