Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 6 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Partida con destinación general. | ||
| Capitulo 92. | ||
| Del articulo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno | $ | 35.222 40 |
| Suman los conlracréditos | $ | 35.222.40 |
| Partidas con destinación general. | ||
| Capitulo 87. | ||
| Al articulo 1538. Pana sueldos del personal del Ministerio, incluyendo el Departamento de Empresas de Servicio Público y la Dirección .Nacional de Transportes y Tarifas, en el año | $ | 31.140.00 |
| Capitulo 99: | ||
| Al articulo 1903-A. Para pagar la prima móvil al personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con lo ordenado por los Decretos, legislativos números 1232 de 1943 y 967 de 1944 | 4.082.40 | |
| Suman los créditos | $ | 35.222.40 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de abril .de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la.Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas.
Alvaro DIAZ S.
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