por el cual se derogan los artículos 1° y 2° del Decreto número 2572 de 1944 y el artículo único del Decreto número 1963 de 1945, sobre autorizaciones a los Jefes de Telégrafos, Administradores Principales de Correos y Agentes Postales para el nombramiento de Carteros

Rango Decreto
Publicación 1946-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 2572 de 28 de octubre de 1944 y el artículo único del Decreto número 1963, de 16 de agosto de 1945. En lo sucesivo sólo el Ministro de Correos y Telégrafos tendrá la facultad de nombrar, remover y conceder licencias a los Carteros de las oficinas del ramo en la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

(OBRAS PUBLICAS)

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