por el cual se derogan los artículos 1° y 2° del Decreto número 2572 de 1944 y el artículo único del Decreto número 1963 de 1945, sobre autorizaciones a los Jefes de Telégrafos, Administradores Principales de Correos y Agentes Postales para el nombramiento de Carteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto número 2572 de 28 de octubre de 1944 y el artículo único del Decreto número 1963, de 16 de agosto de 1945. En lo sucesivo sólo el Ministro de Correos y Telégrafos tendrá la facultad de nombrar, remover y conceder licencias a los Carteros de las oficinas del ramo en la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
(OBRAS PUBLICAS)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.