Por el cual se aprueba el Acuerdo n?mero 244 del 10 de marzo de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la Republica de Colombia, en use de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Articulo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 244 del 10 de marzo de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 244 DE 1983
(marzo 10)
"por el cual se modifica el diseño de un archivo magnético bajo el sistema ALA".
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en desarrollo de la facultad que le concede el articulo 14 del Acuerdo numero 007, aprobado por Decreto número 1465 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que para facilitar a los patronos acogidos al sistema 'ALA', que presentan anexos en medio magnético es conveniente adicionar el contenido del "Reporte de incapacidades pagadas";
Que el parágrafo del artículo 14 del Acuerdo 007 de 1982, aprobado por Decreto 1465 de 1982, faculta a la Junta Administradora para variar el contenido o diseño de los archivos magnéticos por recomendación del Director General;
Que el Director General recomendó esta modificación,
ACUERDA:
Articulo primero. Adicionar el contenido del archivo magnético "Reporte de incapacidades" de que trata el artículo 14 del Acuerdo citado, así:
Posiciones 84-85: Código Seccional ISS que expidió el certificado o nota crédito
Posiciones 86-120: Libres.
Articulo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.)Beatriz Elvira de De Guzmán.
La Secretaria,
(Fdo.)Marina Camacho do Samper».
Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 23 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
ElMinistrode Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón Lopez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.