Sobre reconocimiento de unos sueldos de la Comisaría de Urabá
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Reconócese la suma de $402-35, a que ascienden los sueldos de los Gendarmes nombrados por la Comisaría Especial de Urabá en los meses de octubre a diciembre de 1911, en virtud de las autorizaciones del Decreto número 807 de 1911. Este gasto se imputará al capítulo 11, artículo 17, del Presupuesto de gastos de la vigencia actual.
Artículo 2.° Reconócese la suma de $1,056, a que ascienden los sueldos de los Gendarmes nombrados por la Comisaría especial de Urabá en los meses de enero a abril, y $240, sueldos de los Gendarmes en los meses de mayo a agosto del presente año de 1912, en virtud de las autorizaciones el Decreto número 807 de 1911. Este gasto, por un valor total de $1,296, se imputará al capítulo 10, artículo 14, del Presupuesto de gastos de la vigencia actual.
Artículo 3.° Desde el 1.° de septiembre del corriente año la Comisaría Especial de Urabá podrá tener hasta cuatro Gendarmes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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