Por el cual se reglamenta la conducción de correos a las islas de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la conducción de correos a las islas de San Andrés y Providencia requiere organización especial,
decreta:
Artículo 1.º La conducción de los correos entre Cartagena y el Archipiélago de San Andrés y Providencia se hará en adelante por un Mensajero especial que saldrá de Cartagena y de San Andrés en la primera embarcación que zarpe, después de que haya recibido las valijas respectivas.
Artículo 2.º El Mensajero de que se trata tendrá la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), y el individuo designado prestará una fianza personal por la suma de doscientos pesos ($ 200), para asegurar su manejo.
Parágrafo. El transporte de las valijas es de cargo del Mensajero.
Artículo 3.º Nómbrase al señor Raimundo Ayure, Mensajero de Correos entre Cartagena y San Andrés.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1916
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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