Que reforma el número 608 del corriente año, sobre fomento de obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1919-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que con posterioridad a la expedición del Decreto número 608, de 21 de marzo próximo pasado, el señor Gobernador del Norte de Santander y los habitantes de aquel Departamento han dirigido manifestaciones al Gobierno Nacional, en las que encarece la necesidad e importancia de la carretera de Cúcuta al río Magdalena y se solicita que se empleen en esa obra los bonos colombinos cuya inversión se aplazo en virtud del mencionado Decreto;

Que el Gobierno Nacional está dispuesto a prestar tos el apoyo posible a dicha obra, de la cual reportarán grandes beneficios los Departamentos de Santander y Norte de Santander; y

Que el Gobierno estima necesario el fomento den otros Departamentos de obras de no menor importancia para el progreso nacional,

decreta:

Artículo 1° Con la formalidades establecidas en el Decreto 346 del corriente año, del Ministerio de Obras Públicas, se entregarán al Departamento Norte de Santander los $ 500,00 en bonos colombianos de deuda interna destinados para la carretera de Cúcuta al río Magdalena por la Ley 58 de 1918 y el Decreto 2060 de los mismos año.
Artículo 2° Destínase, además, en los mismos bonos estas sumas:
Para la prolongación del Ferrocarril del Norte $ 250,000
Para la prolongación del Ferrocarril del Sur 150,000
Parar el Ferrocarril del Espinal a Neiva 150,000

La entrega de estas cantidades se efectuará de acuerdo con los prescripciones del citado Decreto 346.

Artículo 3° La cantidad de bonos colombianos de deuda interna destinados por éste y anteriores Decretos para el fomento de obras públicas, asciende a $ 2.585,000; y el total de la emisión de tales documentos autorizada para las obras públicas y demás objetos de que trata la Ley 23 de 1918, es de $ 7.815,000.
Artículo 4° Queda derogado el artículo 1° del Decreto número 608, de 21 de marzo último.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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