Por el cual se aprueba otro dictado por el señor Comisario Especial del Caqueta
El primero Designado, encargado, del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Apruébase el Decreto número 13, de 27 del mes mayo último, que a la letra dice:
"El Comisario Especial, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecutivo número 642 de 1912, y
considerando:
- 1° Que la cabecera del Corregimiento de Solano Granario, queda en lugar muy apartado y donde no es necesaria la presencia del Corregidor, por haber abandonado las tribus coreguajes (piraguas) sus plantaciones y trasladándose a otro lugar;
2°.Que las nombradas tribus se hallan acampadas actualmente en sitio cercano al llamado de la Niña María:
- 3° Que en este lugar hay un número considerable de colonos blancos, pues que pasa de cuatrocientos;
- 4° Que por la distancia que media entre la Niña María y la capital del Municipio de Florencia, al cual pertenece, hace casi nula la administración de justicia, y
- 5° Que es necesario en el lugar nombrado de la Niña María la presencia de una autoridad y la creación de una escuela,
decreta:
Artículo 1° Trasládese la cabecera del Corregimiento de Solano, fijada por Decreto ejecutivo número 9 de 1920.de esta Comisaría en el sitio de Granario, al lugar conocido con el nombre de Niña María.
Artículo 2° Señálense por límites del Corregimiento de Solano, los siguientes: desde la confluencia del río Fragua en el río Caquetá, éste aguas abajo hasta el varadero de la Fragua, y de este punto, por la trocha existente, hasta el río Putumayo; éste aguas abajo hasta los límites con el Brasil, por estos límites hasta encontrar, la confluencia de los ríos Caquetá y Apoporis; este rio aguas arriba, hasta encontrar la línea ecuatorial; esta línea al Occidente, hasta el punto donde es cortada por el río Caguán, este río aguas arriba hasta Puerto Príncipe; de aquí, una línea imaginaria a un punto situado diez kilómetros arriba de la desembocadura, de la quebrada Montañita, en el rio Orteguaza, de aquí una línea imaginaria al río Bodoquero, dos kilómetros arriba del campamento de los indios coreguajes (piraguas); de aquí una línea imaginaria al río Pescado, en el sitio llamado Guamal, donde está actualmente acampada una tribu de coreguajes; y de aquí una línea imaginaria hasta la confluencia del rio Fragua en el río Caquetá, punto de partida.
Artículo 3° Queda autorizado el Corregidor de Solano, cuando este Decreto fuere aprobado, para trasladarse oportunamente de Granario a la Niña María, con el archivo, muebles y demás enseres que pertenezcan, a la oficina del Corregimiento.
Consúltese con el Ministro de Gobierno para su aprobación.
Dado en Florencia a 27 de mayo de 1922.
El Comisario Especial, Peregrino García-El Secretario, Miguel Pulido Izquierdo."
Comuníquese y publíquese;
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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