Por el cual se crean dos oficinas postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1926-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Atánquez y Tarso, en los Departamentos del Magdalena y Antioquia, respectivamente, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Atánquez.

Un Telegrafista. Administrador de Correos, con $ 50
Un Cartero, con 6
Para gastos de alumbrado 1 50
Tarso. Un Telegrafista Administrador de Correos, con 40 40
Un Cartero, con 5 5
Parar gastos de alumbrado 1 50 1 50
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674, del mismo capítulo.
Artículo 3° Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.