Por el cual se destina una Sección de la Policía Nacional a la vigilancia del puerto de La Dorada

Rango Decreto
Publicación 1930-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el puerto de La Dorada es uno de los principales del río Magdalena, ya por la posición que ocupa como por su importancia comercial;

Que el Departamento de Caldas ha tenido necesidad de disminuír considerablemente el Cuerpo de Policía que actuaba en tal Municipio;

Que a causa de la escasa vigilancia han aumentado allí de manera alarmante los delitos contra la propiedad, lo que ha movido tanto al señor Gobernador del Departamento como a las autoridades locales a solicitar con insistencia del Gobierno Nacional la destinación para dicho puerto de una Sección de la Policía Nacional, y

Que es deber del Ejecutivo dar garantías a los ciudadanos en sus personas e intereses,

DECRETA:

Artículo 1° Una Sección de la Policía Nacional compuesta de un Comisario, un Agente de primera clase y veinte Agentes de segunda, que se tomarán del personal economizado en la División de Calamar por los Decretos 657 de 1929 y 473 de 1930, se destina a la vigilancia del puerto de La Dorada.
Artículo 2° Los pagos de esta Sección se harán directamente por el Habilitado del Cuerpo.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Alejandro CABAL POMBO

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