Por el cual se reorganiza la administración pública en el Territorio de la Goajira

Rango Decreto
Publicación 1935-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Territorio de la Comisaría Especial de la Guajira carece en lo político y administrativo de una organización acorde con las necesidades del orden público y la buena marcha de los asuntos adscritos a la respectiva administración,

DECRETA:

Artículo 1° Para efectos de la administración pública dividese el territorio de la Comisaría Especial de La Guajira en tres Corregimientos, cada uno de los cuales será regido por un Corregidor, así:

Corregimiento del Centro, con cabecera en Uribía.

Corregimiento del Nordeste, con cabecera en Tucacas.

Corregimiento del Sur, con cabecera en Maicao.

Parágrafo. El Comisario Especial queda facultado para delimitar las zonas que comprendan los Corregimientos, y para subdividir éstos en nueve (9) sectores de acuerdo con las necesidades locales.

Artículo 2° En cada uno de los nueve sectores se establecerá una Inspección de Policía, cuyas funciones, facultades y jurisdicción, lo mismo que las de los Corregidores, serán determinadas por el Comisario Especial.
Artículo 3° El Inspector dividirá cada sector en parcialidades de indígenas según la tradición que tengan establecida por familias y castas, las que serán regidas por un jefe o cacique indio reconocido por el Comisario Especial. Dichos jefe o cacique estarán directamente subordinados a las autoridades de sus respectivos sectores.

Parágrafo. Para ser elegido jefe o cacique indio, se necesita ser guajiro de nacimiento, pertenecer a la raza indígena y haber sido aceptado como tál por los indígenas de la respectiva parcialidad.

Artículo 4° Créanse los siguientes empleos con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Tres Corregidores, cada ano con $ 60
Tres Secretarios, cada uno con 35
Nueve Inspectores de Policía, cada uno con 40

Los cargos creados por el presente Decreto serán de libre nombramiento y remoción del Comisario.

Articulo 5° Las sumas necesarias para el pago de dichos sueldos serán incluidas en el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría, con imputación al Departamento de Gobierno.

Presentado a la consideración del Ejecutivo Nacional por el suscrito Comisario Especial de La Guajira.

San Antonio, febrero 16 de 1935.

Eduardo Londoño Villegas, Comisario Especial."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.