Por el cual se modifica el Decreto número 307 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase la distribución hecha en el Decreto número 307 de 1937, en lo referente a los fondos destinados en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para 1a función educativa en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, en el sentido de suprimir desde el 1° de febrero último uno de los maestros que figuran en dicha distribución con sueldo de $ 20 mensuales, suma que se destina para aumentar en $ 10 mensuales, desde la misma fecha, los sueldos del Director de la escuela de varones de Caracolí, que devengará $ 30 mensuales, y del Director de la escuela de niños de Ríohacha, que devengará $ 40 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1937.
Por el Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO LOPEZ
El Secretario encargado del Despacho,
Jorge ZALAMEA
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