Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,
Capítulo 116, artículo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 116-Artículo 1578. | ||
|---|---|---|
| Ordinal b) Para la carretera Pasto-Puerto Asís | $ | 75.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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