Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de peaje

Rango Decreto
Publicación 1960-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y previo concepto del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. Las Juntas regionales de Conservación de Carreteras actualmente existentes continuarán recaudando e invirtiendo directamente el producto del peaje de acuerdo con las normas fijadas por la Contraloría General de la República, debiendo consignar el diez por ciento (10%) del recaudo bruto en las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional, con destino especifico a la educación, en cumplimiento al mandato constitucional.
Artículo segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

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