Por el cual se adiciona el Decreto 2287 de 1960, que determina el personal de Planta del Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1961-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 550 de 1966, 1652 de 1960 458 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1652 de 1960, en sus artículos 34 y 35, adscribió al Ministerio de Fomento las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial, anteriormente desempeñadas por el Ministerio de Obras Públicas;

Que en desarrollo de tales disposiciones se expidió el Decreto 458 de 1961, trasladando al Ministerio de Fomento las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena, y sus oficinas subalternas, antes dependientes de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas;

Que es necesario determinar el personal de la División de Transportes del Ministerio de Fomento encargado de desarrollar las funciones de Reglamentación y Control de la Navegación Fluvial,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto las funciones de las dependencias de Navegación Fluvial, se ejercerán en Bogotá, por la siguiente planta adscrita a la División de Transportes del Ministerio de Fomento.

División de Transportes

Sección de Reglamentación y Control.

Grado
1 Jefe de Grupo V 9
1 Secretario Auxiliar 6
Sección de Tránsito
1 Ingeniero II 11
1 Oficinista III 5
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo el pago del personal y demás gastos a que se refiere este Decreto, mientras se hacen los traslados presupuéstales correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa, el Ministerio Fomento. Rafael Linda Ferrero, El Ministro de Obras públicas Misael Pastrana Borrero

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