Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971. (ministerio de educación nacional), por $ 400.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que él Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, Programa 323, Artículo 3109 de su Presupuesto de Funcionamiento efe la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 323.
Educación de adultos.
Sub-programa 1. Dirección y Control. Transferencias.
| 205-317-430. Artículo 3109. Realización, de programas especiales de educación de adultos en zonas marginadas en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público $2.000.000.00 Que se distribuyen así: | ||
|---|---|---|
| Ordinal 1. Programa en los Territorios Nacionales | $ | 1.000.000.00 |
| Ordinal 2. Pago de maestros de adultos en el sector rural | 480.000.00 | |
| Ordinal 3. Cursos para personal de los Equipos de Educación Fundamental | 320.000.00 | |
| Ordinal 4. Seminario Latinoamericano | 200.000.00 | |
| Total | $ | 2:000.000.00 |
Artículo 2°. Aclarase el Decreto número 64 de 1971 en el sentido de expresar que la cantidad qué corresponde al literal k) impresos y publicaciones en el ordinal 7 del artículo presupuestal 3198 que se distribuyó es $ 206.378:00 y no $ 260.378.00.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 24 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Rosselli
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