Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971. (ministerio de educación nacional), por $ 400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que él Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de la suma de $ 2.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, Programa 323, Artículo 3109 de su Presupuesto de Funcionamiento efe la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 323.

Educación de adultos.

Sub-programa 1. Dirección y Control. Transferencias.

205-317-430. Artículo 3109. Realización, de programas especiales de educación de adultos en zonas marginadas en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público $2.000.000.00 Que se distribuyen así:
Ordinal 1. Programa en los Territorios Nacionales $ 1.000.000.00
Ordinal 2. Pago de maestros de adultos en el sector rural 480.000.00
Ordinal 3. Cursos para personal de los Equipos de Educación Fundamental 320.000.00
Ordinal 4. Seminario Latinoamericano 200.000.00
Total $ 2:000.000.00
Artículo 2°. Aclarase el Decreto número 64 de 1971 en el sentido de expresar que la cantidad qué corresponde al literal k) impresos y publicaciones en el ordinal 7 del artículo presupuestal 3198 que se distribuyó es $ 206.378:00 y no $ 260.378.00.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 24 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Rosselli

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.