Por el cual se determina la competencia para el ejercicio de una actividad administrativa en materia de Comercio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le otorga el artículo 132 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que dada la, naturaleza jurídica de establecimiento, público, la afinidad con los objetivos que la ley le ha trazado y la organización administrativa, el organismo competente más idóneo para ejercer la actividad de suscribir, vigilar y controlar los contratos de compromiso de exportación es el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX en su condición de organismo ejecutor de la política de comercio exterior para que suscriba, vigile y controle los contratos de exportación que se disponga deban firmar las personas de derecho público o privado.
Artículo 2º Los contratos que suscriba, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX en desarrollo de esta facultad contendrán entré tras las cláusulas de la Caducidad y los principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales a que se refiere la Ley 19 de 1982 en concordancia con el Decreto 222 de 1983.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.