por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de1998.
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
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