Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único Concédese franquicia telegráfica hasta por veinticinco palabras al Superintendente General de los buques corrcos del río Magdalena (flotilla postal), para los asuntos urgentes del servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos
José JesúsGARCIA
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