Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Concédese franquicia telegráfica hasta por veinticinco palabras al Superintendente General de los buques corrcos del río Magdalena (flotilla postal), para los asuntos urgentes del servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos

José JesúsGARCIA

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