Por el cual se destina una zona de propiedad nacional, para el ensanche y prolongación de una vía pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha celebrado un contrato con la Empresa del Ferrocarril del Nordeste para trasladar a otro lugar la línea del Ferrocarril Central del Norte, en el trayecto comprendido entre las calles 17 y 61 de esta capital;
Que el artículo único de la Ley 62 de 1919 autoriza al Gobierno para vender las fajas que habiendo sido parte de caminos de propiedad de la Nación, hayan dejado de prestar aquel servicio, como va a suceder con la zona que actualmente ocupa el Ferrocarril Central del Norte en el trayecto mencionado, y
Que es de utilidad pública manifiesta la prolongación de la carrera 14 de esta ciudad por la zona en referencia, y que, por lo mismo, no es conveniente ejercer la autorización que la ley concede al Gobierno para enajenarla, sino destinarla para el uso público, como bien nacional de esta clase;"
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la zona que actualmente ocupa la línea del Ferrocarril Central del Norte, entre las calles 17 y 61, de esta capital, que por causa de la traslación de la línea a otro sitio va a dejar de prestar aquel servicio, al ensanche y prolongación de la carrera 14, en el trayecto comprendido entre las calles mencionadas.
Artículo 2° Para que tenga efecto lo dispuesto en el artículo anterior será condición indispensable que el Municipio de Bogotá celebre un contrato con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en virtud del cual aquél se obligue a pagar al Ferrocarril Central del Norte una indemnización razonable por los gastos que tenga que hacer dicha Empresa para la traslación de su línea a otro lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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