Por el cual se deroga un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 410, de fecha 25 de febrero, por cuanto el traslado dispuesto en él ha quedado comprendido en el Decreto número 852, de fecha 3 del presente mes, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre varios traslados en el Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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