Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1956-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 187

Policía Militar

Sueldos y primas.

001 Del artículo 1858. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $ 125.000.00
CAPITULO 188
Policía Militar
Material y gastos varios
216. Del artículo 1873; Para los pastos que demande la instalación de la red nacional de radio para el servicio de la Policía Militar, en el año 50.000.00
Suman los contrácréditos $ 175.000.00
CAPITULO 188
Policía Militar
Material y Gastos Varios
003. Al artículo 1864. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 70.000.00
201. Al artículo 1869. Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar en el año 50.000
201. Al artículo 1871. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de Iris vehículos al servicio de Policía Militar, en la presente vigencia y anteriores $55.000.00
Suman los créditos $ 175.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1956

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN1LLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

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