Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 187
Policía Militar
Sueldos y primas.
| 001 Del artículo 1858. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año | $ 125.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 188 | |
| Policía Militar | |
| Material y gastos varios | |
| 216. Del artículo 1873; Para los pastos que demande la instalación de la red nacional de radio para el servicio de la Policía Militar, en el año | 50.000.00 |
| Suman los contrácréditos | $ 175.000.00 |
| CAPITULO 188 | |
| Policía Militar | |
| Material y Gastos Varios | |
| 003. Al artículo 1864. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año | $ 70.000.00 |
| 201. Al artículo 1869. Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar en el año | 50.000 |
| 201. Al artículo 1871. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de Iris vehículos al servicio de Policía Militar, en la presente vigencia y anteriores | $55.000.00 |
| Suman los créditos | $ 175.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PIN1LLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris.
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