Por el cual se modifican el artículo 1º del Decreto número 1059 de 1970 y el 4º del Decreto de 3271 de 1962, y se aclara el artículo 8º del decreto 3272 de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades reglamentarias y de las especiales que le confiere la Ley 2° de 1943,
DECRETA:
Artículo 1°. La asignación diaria de los Consejeros Intendenciales y Comisariales que asistan a las sesiones de sus respectivas corporaciones, será la siguiente:
- a) Consejeros Intendenciales:
Ciento cincuenta pesos ($ 150.00) como dietas y cien pesos ($ 100.00) como gastos de representación, y
- b) Consejeros Comisariales:
Ciento veinte pesos ($ 120.00) como dietas y ochenta pesos ($ 80.00) como gastos de representación.
Artículo 2°. El período de las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales a que se refiere el artículo anterior, será de cuarenta (40) días según el calendario.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
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