Por el cual se imparte la aprobación a la reforma introducida por la junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia al Estatuto Orgánico de la Empresa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que dentro de las atribuciones conferidas a la Gerencia General por el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia no se contempla la facultad de delegar la ordenación del gasto y la provisión del recaudo de los ingresos;
Que por la complejidad en la administración de la Empresa y para el mejor desarrollo de sus actividades, se hace necesario establecer mecanismos que permitan la desconcentración de funciones, autorizando al Gerente General para delegar, cuando lo considere conveniente, dichas funciones:
Que la Junta Directva de la Empresa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8°, funciones de la clase A, literal al del Decreto numero 1242 de 1970, en su sesión número 673 del 3 de abril de 1979, aprobó la reforma de los estatutos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en el sentido de adicionar el artículo 19, autorizando al Gerente General para delegar en trabajadores oficiales de la Empresa a nivel de Gerente de División, en las Divisiones, y hasta nivel de Director Nacional en la Planta de Personal de la Gerencia General, la facultad de ordenar el gasto y proveer el recaudo de los ingresos,
decreta
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 26 del 3 de abril de 1979, emanado de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
.acuerdo numero 26 de 1979
(abril 3)
por el cual se introduce una reforma a les estatutos de la 'Empresa.
La Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto 1242 de 1970, y
considerando:
Primero. Que en la actualidad la facultad de orednación del gasto de la Empresa y la de proveer el recaudo de los ingresos de la misma se halla concentrada en el Gerente General de la entidad, sin que exista norma estatutaria que autorice su delegación;
Segundo. Que esta concentración de la ordenación del gasto y 1a de proveer el recaudo de los ingresos, resta agilidad a la operación administrativa de la Empresa y dificulta sus actividades comerciales, con grave perjuicio para el cumplimiento de sus objetivos:
Tercero. Que tanto la facultad de delegar la ordenación del gasto así como la de proveer el recaudo de los ingresos, no está expresamente consagrada en los estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad:
Cuarto. Que el literal a), funciones de la clase A, artículo 8° del Decreto 1242 de 1970, autoriza a la Junta Directiva para introducir reformas a los estatutos de la Empresa,
acuerda:
Artículo primero. Adicionar el artículo 19 del Decreto 1242 de 1970, en la siguiente forma:
"Artículo 19. El Gerente General tiene a su cargo la administración de la Empresa dentro de las normas de la ley, de sus estatutos y de los que le trace la Junta Directiva.
En particular le corresponde:
- a) ...
- o) Delegar, cuando lo considere conveniente, en trabajadores oficiales de la Empresa a nivel de Gerente de División, en las Divisiones y hasta nivel de Director Nacional en la Planta de Personal de la Gerencia General, la facultad de ordenar los gastos y proveer el recaudo de los ingresos".
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
El Presidente,
(Firmado), Rafael García Archila. Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario,
(Firmado), Miguel Viana Patiño, Secretario General Ferrocarriles Nacionales".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, a 20 de abril de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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