Por el cual se señala nueva fecha para el levantamiento del Censo Civil de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por inconvenientes imprevistos los boletines de empadronamiento para el Censo Civil no han podido llegar oportunamente a todas las regiones del país; y
Que no ha sido posible todavía proveer a los Municipios pobres de los fondos necesarios para el levantamiento del Censo,
decreta:
Artículo único. Fíjase el día 14 de octubre del año en curso, de las 7 a las 9 de la noche, para verificar el empadronamiento de los habitantes en todo el territorio nacional.
Parágrafo. Los otros plazos y términos anteriores posteriores a la fecha del empadronamiento, que se señalaron por el Decreto número 351 del presente año, quedan igualmente pospuestos en la forma prevenida en el Decreto número 671, de 27 de abril último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.
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