Por el cual se aumenta una franquicia telegráfica y se fija otra

Rango Decreto
Publicación 1928-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL Presidente de la República de Colombia,

en uaso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1o Auméntese a veinte palabras la franquicia telegráfica concedida a los Jefes de los Resguardos de Aduanas, para tratar únicamente los asuntos oficiales urgentes que no aguarden al correo.
Artículo 2o Fíjase en cincuenta palabras la franquicia telegráfica concedida por el artículo 3o de la Ley 46 de 1904 a la Sociedad de Ingenieros fundada en Bogotá, de la cual podrá hacer uso el Presidente de dicha institución para los asuntos urgentes del servicio oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Minstro de Correo y Telégrafos

José Jesús GARCIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.