Por el cual se aprueba el Acuerdo número 9 del año en curso, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de La Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 9, de fecha 4 de mayo del año en curso, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, que a la letra dice:
"ACUERDO NUMERO 9
"(mayo 4)
"por el cual se crea el cargo de Asistente a las cátedras de la Facultad. "El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina .de la Universidad Nacional
"ACUERDA:
"Artículo 1° Créase el cargo de Asistente a las cátedras ele la Facultad.
"Artículo 2° Los Asistentes serán nombrados por el Rector de la Facultad, a petición del Profesor respectivo.
"Artículo 3° Los Asistentes durarán un año en ejercicio de su cargo, pero su nombramiento podrá ser renovado si el Profesor lo solicita.
"Artículo 4° Los Asistentes, de acuerdo con los respectivos Profesores, se ocuparán en verificar trabajos de investigación.
"Artículo 5° Los-Asistentes realizarán sus labores sin remuneración alguna.
"Artículo 6° Podrán ser Asistentes a las cátedras de la Facultad, los médicos graduados en las Facultades oficiales del país, que hayan sido internos, Preparadores, Jefes de Clínica o Jefes de trabajos, y se preferirá a aquellos que tengan estos títulos en relación con la cátedra respectiva.
"Artículo 7° Los extranjeros graduados en la Facultad de Medicina de Bogotá, y los médicos extranjeros cuyo título haya sido reconocido por el Gobierno, podrán ser nombrados Asistentes extranjeros, con derechos y deberes similares a los establecidos para los Asistentes colombianos.
"Artículo 8° Para ser nombrado Asistente extranjero se requiere: que el Rector de la Facultad de donde proviene el extranjero así lo solicite; que el Profesor de la cátedra apoye la petición, y que dichas solicitudes sean aceptadas por el Rector de la Facultad de Bogotá.
"Artículo 9° Cada cátedra de la Facultad .podrá tener cuando más dos Asistentes colombianos y uno extranjero por cada país.
"Bogotá, mayo 4 de. 1933.
"El Rector, Presidente del Consejo, J. Jaramillo. Arango - Los miembros del Consejo, José. Ignacio Uribe, J de C. Acosta, Zoilo Cuéllar Durán, Pedro José Almanzar.
El Secretario, J. Defrancisco."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1933,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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