Por el cual se adiciona el número 704 del corriente año, y se fijan unos valores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con imputación al artículo 32 del capítulo 14 de las apropiaciones vigentes, reconócese a favor de los funcionarios que a continuación se expresan los siguientes viáticos diarios como adición a los ya fijados en el artículo único del Decreto número 704, de fecha 13 de abril último, así:
Al doctor Héctor Martinez Guerra, Juez 19 de Instrucción Criminal, en ocho días más, empleados en la comisión desempeñada en Mariquita, a. $ 5
Al señor Julio Castro Romero, en ocho días más que actuó como Secretario del mismo Juzgado en la citada comisión,
Al señor Carlos M. Vanegas Dussán, durante diez (10) días más que desempeñó las funciones de la Secretario de la misma Comisión, a 3
Artículo 2° Con cargo a la misma imputación citada en el artículo anterior y por el tiempo que emplee en el desempeño de la investigación que deben llevar a cabo en la población de Guasca, fíjense como viáticos diarios al Juez 3° de Instrucción Criminal y su Secretario, las cantidades de cinco pesos ($ 5), y cuatro (4) pesos respectivamente.
Artículo 3° En los términos del artículo primero del presente Decreto queda adicionado el artículo único del Decreto número 704 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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