Por el cual se crean unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense expendios ofíciales de especies venales en las siguientes capitales de Departamento, así:
| Tunja, 1 a | $ | 40.00 |
|---|---|---|
| Ibagué, 1 a | 40.00 | |
| Neiva, 1 a | 40.00 | |
| Popayán, la | 40.00 | |
| Pasto, l a | 40.00 |
Artículo 2° Modificase el artículo primero del Decreto 272, de enero 31 pasado, en el sentido de que en Cartagena funcionarán cuatro expendios de especies venales en vez de tres, los cuales tendrán como asignación la suma de sesenta pesos ($ 60) mensuales.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los nombramientos correspondientes para los cargos creados en los dos artículos anteriores.
Artículo 4° Restablécese la Recaudación de Hacienda Nacional en el Municipio de Silos, Departamento de Santander del Norte, y clasificase en el noveno grupo creado en el artículo 8° del Decreto-ley número 271, de enero 31 pasado. El Administrador de Hacienda Nacional de dicho Departamento, procederá a efectuar el nombramiento correspondiente y a dotar la oficina con los elementos necesarios, tomándolos de las existencias que quedaron en virtud de las .supresiones efectuadas en obedecimiento del Decreto-ley número 1431 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1942,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.