Por el cual se distribuyen una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de la siguiente obra:
Capítulo 122 Artículo 1597.
| Ordinal RR) Para construcción del Hospital Sanatorio para tuberculosos en la ciudad de Cartagena | $ | 6.000.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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