Por el cual se distribuyen una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de la siguiente obra:

Capítulo 122 Artículo 1597.

Ordinal RR) Para construcción del Hospital Sanatorio para tuberculosos en la ciudad de Cartagena $ 6.000.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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