Por el cual se fija la planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas de la Dirección General de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto número 2211 de 1950,
DECRETA:
Artículo 1°. Organizase el Cuerpo de Resguardo de Aduanas de que trata el Decreto número 3045 de 1955 en la siguiente forma:
- a) Jefatura del Cuerpo de Resguardo de Aduanas, con el personal y asignaciones fijados en el Decreto número 3181 de 1953, para el Departamento de Resguardo de la Dirección General de Aduanas, más la siguiente dotación:
| 1°Auxiliar 3° Mecanógrafo kárdex | $ 300.00 |
|---|---|
| b) La planta del Cuerpo de Resguardo de Aduanas, cuyas asignaciones mensuales serán las siguientes | |
| Oficiales | |
| 10 Capitanes de Aduanas, cada uno | 550.00 |
| 16 Tenientes los de Aduanas, cada uno | 450.00 |
| 25 Tenientes 2os de Aduanas, cada uno | 400.00 |
| Clases: | |
| 30 Sargentos de Aduanas, cada, uno | 350.00 |
| 40 Cabos 1os. de Aduanas, cada uno | 300.00 |
| 50 Cabos 2os. De Aduanas, cada uno | 270.00 |
| Guardas: | |
| 900 Guardas de Aduanas, cada uno | 230.00 |
| Sustanciadores de sumarios: | |
| 4 sustanciadores de Sumarios cada uno | 300.00 |
| Prácticos de Bahía: | |
| 7 Prácticos de 1ª cada uno | 400.00 |
| 10 Prácticos de 2ª cada uno | 300.00 |
| 12 Prácticos de 3ª cada uno | 230.00 |
| Personal Auxiliar: | |
| 5 Mecánicos Jefes, cada uno | 350.00 |
| 4 Carpinteros Jefes, cada uno | 350.00 |
| 25 Motoristas Timoneles, cada uno | 230.00 |
| 20 Ayudantes de Motorista, cada uno | 180.00 |
| 10 Choferes, cada uno | 230.00 |
| 10 Mecanógrafos, cada uno | 300.00 |
| Personal de Servicios | |
| 3 Ecónomos, cada uno | 350.00 |
| 14 Cocineros, cada uno | 270.00 |
| 14 Rancheros, cada uno | 230.00 |
Artículo 2°. La Jefatura del "Cuerpo de Resguardo de, Aduanas" tendrá las funciones y atribuciones determinadas en el artículo 9° del Decreto 2181 de 1953.
Artículo 3°. Cuando el personal del Cuerpo de Resguardo destinado por la Dirección General de Aduanas a prestar sus servicios en las Aduanas del país o en cualquier otro lugar del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto extraordinario 3045 de 1955, se destaque en Unidades organizadas para tareas específicas de represión y persecución del contrabando, a lugares distintos a donde fue destinado a prestar sus servicios, tendrá derecho a viáticos cuya cuantía, fijará la Dirección General de Aduanas, por medio de Resoluciones y que serán correlativos a los devengados por la Policía Nacional en casos similares.
Artículo 4°. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto y en especial los artículos 20 y 21 del Decreto 1180 de 1954
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 17 de abril de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces
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