Por el cual se fija la planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas de la Dirección General de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1956-05-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto número 2211 de 1950,

DECRETA:

Artículo 1°. Organizase el Cuerpo de Resguardo de Aduanas de que trata el Decreto número 3045 de 1955 en la siguiente forma:
1°Auxiliar 3° Mecanógrafo kárdex $ 300.00
b) La planta del Cuerpo de Resguardo de Aduanas, cuyas asignaciones mensuales serán las siguientes
Oficiales
10 Capitanes de Aduanas, cada uno 550.00
16 Tenientes los de Aduanas, cada uno 450.00
25 Tenientes 2os de Aduanas, cada uno 400.00
Clases:
30 Sargentos de Aduanas, cada, uno 350.00
40 Cabos 1os. de Aduanas, cada uno 300.00
50 Cabos 2os. De Aduanas, cada uno 270.00
Guardas:
900 Guardas de Aduanas, cada uno 230.00
Sustanciadores de sumarios:
4 sustanciadores de Sumarios cada uno 300.00
Prácticos de Bahía:
7 Prácticos de 1ª cada uno 400.00
10 Prácticos de 2ª cada uno 300.00
12 Prácticos de 3ª cada uno 230.00
Personal Auxiliar:
5 Mecánicos Jefes, cada uno 350.00
4 Carpinteros Jefes, cada uno 350.00
25 Motoristas Timoneles, cada uno 230.00
20 Ayudantes de Motorista, cada uno 180.00
10 Choferes, cada uno 230.00
10 Mecanógrafos, cada uno 300.00
Personal de Servicios
3 Ecónomos, cada uno 350.00
14 Cocineros, cada uno 270.00
14 Rancheros, cada uno 230.00
Artículo 2°. La Jefatura del "Cuerpo de Resguardo de, Aduanas" tendrá las funciones y atribuciones determinadas en el artículo 9° del Decreto 2181 de 1953.
Artículo 3°. Cuando el personal del Cuerpo de Resguardo destinado por la Dirección General de Aduanas a prestar sus servicios en las Aduanas del país o en cualquier otro lugar del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto extraordinario 3045 de 1955, se destaque en Unidades organizadas para tareas específicas de represión y persecución del contrabando, a lugares distintos a donde fue destinado a prestar sus servicios, tendrá derecho a viáticos cuya cuantía, fijará la Dirección General de Aduanas, por medio de Resoluciones y que serán correlativos a los devengados por la Policía Nacional en casos similares.
Artículo 4°. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto y en especial los artículos 20 y 21 del Decreto 1180 de 1954
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 17 de abril de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.