Por el cual se distribuye una partida en el ramo de carreteras

Rango Decreto
Publicación 1961-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3103. Programa I. Articulo 31031. Proyecto 28), "Conservación, adiciones y mejoras de los pavimentos de carreteras nacionales ymejoras de los pavimentos de carreteras nacionales (sueldos y gastos), hácese la siguiente distribución:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL (TABLA) PÁG. 14.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Misael Pastrana Borrero. Ministro de Obras Públicas. - Jorge Cárdenas Gutiérrez, Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

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