Por el cual se designa una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el intenso invierno que viene azotando el país, ocasionó el desbordamiento del río Palo y la consiguiente inundación de las veredas Ríonegro y Frisoles, del Municipio de Toribío, del Departamento del Cauca:
Que la mencionada calamidad produjo la destrucción de viviendas, muebles, enseres y otros bienes de un apreciable número de familias de la región, y Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, el expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Toribío, Departamento del Cauca, a órdenes del Comité de Control que designe el Gobierno Nacional para la distribución del referido auxilio entre los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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