Por el cual se designa una partida presupuestal para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4° de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el intenso invierno que viene azotando el país, ocasionó el desbordamiento del río Palo y la consiguiente inundación de las veredas Ríonegro y Frisoles, del Municipio de Toribío, del Departamento del Cauca:

Que la mencionada calamidad produjo la destrucción de viviendas, muebles, enseres y otros bienes de un apreciable número de familias de la región, y Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo, el expresar su solidaridad, conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Toribío, Departamento del Cauca, a órdenes del Comité de Control que designe el Gobierno Nacional para la distribución del referido auxilio entre los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo Forero Benavides.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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