Por el cual se dicta una disposición sobre giros al exterior para pago del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1°. Derógase en todas sus partes el Decreto número 611 de fecha 13 de marzo de 1979.
Articulo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vareas.
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