Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

Rango Decreto
Publicación 1985-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 2ºLas inversiones del encaje que hasta el momento han realizado las corporaciones de ahorro y vivienda en los bonos de que trata el artículo anterior se computarán en adelante como parte de la inversión obligatoria dispuesta en dicho artículo.

Artículo 4º La Superintendencia Bancaria verificará al final de cada período trimestral, la forma como las corporaciones de ahorro y vivienda han dado cumplimiento a lainversión obligatoria prevista en este Decreto para lo cual las corporaciones acreditarán que mantienen los niveles de inversión exigidos con base en el promedio de sus captaciones durante el trimestre.

Artículo 5º Las entidades que no cumplan las inversiones forzosas establecidas por el presente Decreto pagarán al Tesoro Nacional, una sanción igual a la que se cobra por la mora en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, los mayores recursos que reciba el Instituto de Crédito Territorial por razón de las nuevas inversiones que efectúen las corporaciones de ahorro y vivienda en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, sólo podrán destinarse a atender el servicio de los bonos emitidos por el Instituto de Crédito Territorial y a cancelar obligaciones vencidas a su cargo con sus contratistas antes de la expedición de este Decreto.

Artículo 7º El Comité a que hace referencia el artículo anterior estará constituido por los siguientes miembros:

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda.

-El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la unidad de Desarrollo Regional y Urbano de ese Departamento.

-El Asesor Presidencial para la vivienda.

-El Secretario Económico de la Presidencia de la República.

-El Gerente del Banco Central Hipotecario.

-El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado quien actuará como Secretario.

Artículo 8º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., 27 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

La Secretaria General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Liliam Suarez Melo,

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E),

Darío Bustamante Roldan.

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