Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 53 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Asignase a las entidades que enseguida se relacionan la ejecución de las medidas que establece el artículo 1º de la Ley 53 de 1985:
Artículo 2º Con el fin de realizar las obras u otorgar los créditos a que se refiere el artículo anterior, las entidades responsables recibirán del Estado los recursos necesarios, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejecutará las operaciones presupuestales necesarias que requiera el cumplimiento de tales propósitos.
Artículo 3º Encargase al Ministerio de Agricultura de la coordinación y seguimiento de las diferentes actividades asignadas a los organismos señalados en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejía Caicedo.

El Ministro de Obras Públicas,

Rodolfo Segovia Salas.

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