por el cual se modifica el literal a) del artículo 2º del Decreto número 2755 de1966

Rango Decreto
Publicación 1991-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política,

DECRETA:

Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

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