por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la República de Venezuela el día 6 de mayo de 1994, con el fin de realizar reuniones para discutir asuntos bilaterales de interés de ambos países, y a la República de Costa Rica los días 7 y 8 de mayo del presente año, con el fin de asistir a los actos relativos a la posesión del Presidente de dicho país;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes y en la medida en que el Ministro de Gobierno acompañará al Presidente en su visita a Venezuela, el Ministro de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario durante el día 6 de mayo de 1994;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales al Ministro de Gobierno pueden actuar como Ministro Delegatario durante los días 7 y 8 de mayo del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente Decreto, delegan se durante el día 6 de mayo en el Ministro de Justicia, doctor Andrés González Díaz, y durante los días 7 y 8 del mismo mes, en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129, 189 con excepción de lo previsto en el numeral 2º 304 y 314.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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