Reformatorio del 390 de 1881 (20 de junio) sobre franqueo de las correspondencias oficiales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que una de las causas que impiden la salida oportuna dé los correos que se despachan por la Administración general del Ramo, se encuentra en la disposicion del parágrafo del artículo 2.° del decreto número 390 de 1881 (20 de Junio), porque á los empleados de la Seccion encargada en dicha Administracion del recibo de las correspondencias oficiales, no les queda tiempo disponible, á causa de sus otras muchas y delicadas atenciones para verificar el peso de dichas correspondencias y adherirles las correspondientes estampillas;
DECRETA:
Artículo único. Corresponde á los oficiales encargados en la Administración general de Correos de la distribución de la correspondencia apartada, cumplir respecto de la que las oficinas públicas de esta capital dirijan á países de la Union postal universal, las prescripciones que en el artículo 2.° del decreto número 390 de 1881 (20 de Junio) se refiere á los empleados que en las Oficinas de Correos tienen el encargo de recibir las correspondencias oficiales.
Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1881
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Narciso González Linéros.
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