por el cual se determinan las dimensiones, la inscripción, la forma, el valor y los demás requisitos del papel sellado y de las estampillas de timbre nacional para el bienio de 1913 y 1914

Rango Decreto
Publicación 1912-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga el parágrafo del artículo 3°. Del Decreto de carácter legislativo número 909 de 1906.

DECRETA:

Artículo 1°. El papel sellado para la vigencia de 1913 y 1914 tendrá treinta y dos centímetros de largo por veintidós de ancho, y llevara en la cara anterior treinta reglones, con separación de ocho milímetros; un margen superior, de siete centímetros de anchura; uno inferior, de centímetro y medio, y dos laterales, de treinta y dos milímetros el de la izquierda, y veinte milímetros el de la derecha; llevara en la cara posterior treinta y cinco renglones con la preparación indicada; un margen superior, de veintinueve milímetros de anchura ; uno inferior, de diez y seis milímetros; uno lateral izquierdo de treinta y dos milímetros, y uno lateral derecho, de diez y nueve milímetros. el timbre ira en el ángulo superior izquierdo de la cara anterior de cada hoja, dejando un margen arriba de diez y seis milímetros, y al lado izquierdo, uno de cuatro centímetros, y tendrá la forma de un circulo de cuatro centímetros de diámetro ; llevara en la parte superior las palabras Papel Sellado-República de Colombia ; en el centro, el escudo de armas de la nación; al lado izquierdo del escudo, 1913, y al lado derecho del mismo, 1914: en la parte inferior, las palabras timbre nacional, y en letras y números, 10 diez centavos 10; su impresión será en tinta azul.
Artículo 2°. Se emitirán estampillas de timbre nacional de los siguientes valores: de uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, veinticinco, cuarenta y cincuenta centavos, y de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos oro.
Artículo 3°. Las estampillas de uno a cincuenta centavos, inclusive, tendrán la forma de un paralelogramo rectangular de treinta y tres milímetros de altura por veintiocho de base; llevaran en el centro el escudo de armas de la Nación; sobre este, las palabras República de Colombia-TimbreNacional; a los lados del escudo, 1913-1914, y en la parte inferior, en letras y números, el valor de cada estampilla.

Las estampillas de que trata este artículo tendrán las siguientes condiciones:

De valor de $0-01, papel azul, tinta punzo.

De valor de $0-02, papel amarillo, tinta verde.

De valor de $0-03, papel verde, tinta negra.

De valor de $0-05, papel blanco, tinta marrón.

De valor de $0-10, papel blanco, tinta roja.

De valor de $0-20, papel azul, tinta negra.

De valor de $0-25, papel amarillo, tinta azul.

De valor de $0-40, papel rosado, tinta negra.

De valor de $0-50, papel blanco, tinta verde.

Las estampillas de uno, dos y cinco pesos tendrán las mismas dimensiones que las anteriores, y sus inscripciones irán así: a la izquierda, dentro de un circulo pequeño, el escudo de la Nación; en la parte superior de este, 1913- República de Colombia, y en la inferior, 1914; a la derecha, dentro de un círculo más grande, entrelazado con el de la izquierda, el número que indica el valor de la estampilla, que será repetido con letras en su rededor, y las palabras Timbre Nacional; y llenaran las condiciones siguientes:

De valor de $1, papel blanco, tinta marrón.

De valor de $2, papel blanco, tinta azul.

De valor de $5, papel blanco, tinta roja.

Las estampillas de diez, veinte, cincuenta y cien pesos tendrán las mismas dimensiones, y su texto será el siguiente: en la parte superior, República de Colombia-Timbre Nacional; en el centro, el escudo de la República; a los lados de éste, 1913-1914, y en la parte inferior, en letras y números, el valor correspondiente.

Estas cuatro clases de estampillas tendrán las siguientes condiciones:

De valor de $10, papel blanco, marco azul y escudo rojo sobre amarillo.

De valor de $20, papel blanco, marco marrón y escudo negro sobre verde claro.

De valor de $50, papel blanco, marco verde y escudo negro sobre gris claro.

De valor de $100, papel blanco, marco punzo y escudo marrón sobre rosado.

Las estampillas de habilitación serán triangulares, de cuarenta y tres milímetros por lado. Las inscripciones irán así; en el centro, el escudo de la República; sobre este, el numero 10; al lado izquierdo, la palabra Habilitación ; al lado derecho, en letras, diez centavos; debajo del escudo, 1913-1914, y las palabras República de Colombia.

Estas últimas estampillas serán impresas en papel blanco con tinta roja.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA

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