Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las autorizaciones que le confiere la Ley 25 de 1.° de septiembre en curso, y
considerando :
1.° Que está agotada la partida apropiada en el Presupuesto de gastos vigente para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales ; y
2.° Que no siendo posible suspender tales obras, por ser grandes los perjuicios que de ello se desprenderían, se hace necesaria la apertura del crédito suplemental pedido por el Ministerio de Obras Públicas, para atender en el resto del presente año a los gastos que ellas demandan.
decreta:
Artículo 1.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos $ 50,000, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación :
MINISTERIO DEL TESOSO
capitulo 76
Gastos varios.
| Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ 50,000 |
|---|---|
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 83
Edificios nacionales.
| Artículo 617. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales | $ 50,000 |
|---|---|
| Total | $ 50,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
daniel j. REYES
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