Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 608 y 1063 del año próximo pasado, dictados en cumplimiento de disposiciones contenidas en las Leyes 23 y 58 de 1918, así como lo aprobado en Consejo de Ministros en su sesión de 26 del presente,

decreta:

Artículo 1.° Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la suma de setenta mil pesos ($ 70,000), que llevará las siguientes imputaciones:'

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 68.

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 776 a Para la carretera de honda entre el Alto y el Bajo Magdalena, o sea entre Caracolí y Arrancaplumas (Decreto número 608 de 1019 $ 30,000

Capítulo 69.

Auxilios y gastos de fomento.

Artículo 836 a. Para atender .a la reparación de castillo de La Popa, en Cartagena (Decreto números 608 y 1063 do 1919) 40,000
Total $ 70,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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